El equipo de seguridad se refiere a diversos dispositivos que salvan vidas. Es mejor tener y no necesitar que necesitar y no tener. Para establecer una base legal para el equipo de seguridad en embarcaciones, existen regulaciones, normas, documentos y modificaciones en todo el mundo. Las listas de equipos de seguridad necesarios presentan algunas diferencias de diversa importancia en los países de la UE y en EE. UU. Empecemos por los países de la UE.
FRANCIA
Según la normativa francesa sobre el equipo necesario para embarcaciones, existen dos listas. Las embarcaciones se dividen en esloras de entre 2,5 m y 24 m, y de más de 24 m. Aquí puede consultar una breve lista del equipo necesario para estas dos categorías.
Entre 2,5m y 24m de longitud :
- Material de fondeo (ancla, cadena y cabo) adaptado a la eslora de la embarcación
- Dos cabos de amarre de más de 5 metros, al menos iguales a la eslora de la embarcación
- Dos remos, o un remo y un remo (embarcaciones de menos de 8 metros)
- Un bichero
- Un salvavidas en forma de herradura o aro salvavidas
- Un chaleco salvavidas por persona a bordo (el chaleco salvavidas debe usarse en embarcaciones deportivas)
- Una bomba de aire – botes inflables
- Dispositivo de corte de seguridad de encendido – embarcaciones deportivas
- Uno o más extintores homologados tipo CE
- Un achicador (adjunto) – embarcaciones de 5 metros o menos
- Cubo rígido de 7 litros – embarcaciones de más de 5 metros
- Un botiquín de primeros auxilios (vendas, gasas, esparadrapo, antiséptico tópico, etc.).
Más de 24 m de longitud:
- Aparejo de fondo (ancla, cadena y cabo)
- Guardabarros flotantes
- Cables de tres hilos (100, 60 y 30 metros) o cabos
- Equipos necesarios para las señales visuales y sonoras y la señalización de los buques
- Luces de emergencia (para señalizar embarcaciones varadas o hundidas)
- Una bandera azul
- Mínimo 3 extintores (6 kg) adecuados a los riesgos
- Una lona de rescate (puede ser objeto de exención)
- Una pasarela (0,40 mx 4 m) con pasamanos
- Un bichero
- Prismáticos
- Un botiquín de primeros auxilios
- Un hacha
- Dos aros salvavidas con forma de herradura
- Un recipiente con tapa para guardar trapos aceitosos,
- Aviso de hombre al agua
- Un megáfono
- Una escalera de embarque (si el francobordo es mayor a 1,5 m).
- Un chaleco salvavidas homologado tipo EN395 por persona a bordo
- Un bote de emergencia
Aquí puede ver una descripción ampliada del equipo de seguridad con un criterio adicional: el tipo de viaje. Los viajes marítimos se dividen en costeros (a menos de 6 millas náuticas del refugio) y en alta mar (a más de 6 millas náuticas del refugio).
General: Cada embarcación debe contar con 3 extintores en vigor. Otros artículos y dispositivos para solucionar incidentes a bordo son: un cubo rígido, un juego de conos de madera (o algo para tapar un agujero en el casco), una bomba de achique y un kit de herramientas para solucionar pequeñas averías usted mismo. Otro elemento importante es un botiquín de primeros auxilios que incluya vendas, gasas, esparadrapo, antiséptico tópico y otros artículos.
Tackle de tierra: un ancla, una urdimbre y un bichero.
Chalecos salvavidas: El uso de chaleco es obligatorio en zonas rocosas y donde haya un gran riesgo de caída. Debe haber al menos 1 chaleco por persona a bordo. Además, para viajes costeros (>6 millas náuticas), el chaleco salvavidas puede ser reemplazado por un dispositivo de flotabilidad que no es apropiado para viajes en alta mar.
Bengalas y antorchas: Se debe llevar a bordo al menos una linterna impermeable y tres bengalas rojas de mano en todas las categorías de viajes. Para alta mar (más de 6 millas náuticas), también se deben llevar bengalas con paracaídas y bengalas fumígenas flotantes.
Boyas: Todas las embarcaciones deberán estar equipadas con 1 boya de amarre (de más de 7m) y 1 aro salvavidas de herradura con luz de adrizamiento automático para todos los tipos de viaje.
ESPAÑA
En el territorio marítimo español existen algunas diferencias principales en la lista de equipos de seguridad necesarios. Existen siete zonas de navegación en España, todas ellas basadas en la distancia de operación. Las zonas son:
- Área 1: distancia ilimitada
- Área 2: Hasta 60 millas
- Área 3: Hasta 25 millas
- Área 4: Hasta 12 millas
- Área 5: Hasta 5 millas
- Área 6: Hasta 2 millas
- Área 7: Aguas protegidas en general
Todos los equipos de seguridad a bordo deben estar homologados por el Gobierno español y seguir las normas estatales e internacionales como FOM/1144/2003 y SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar).
La lista de equipo necesario varía según la zona. Por ejemplo, la lista más completa corresponde al área 1 y la más reducida al área 7. Aquí puede ver una tabla con el equipo necesario para las diferentes zonas.
Área de navegación | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Balsa salvavidas |
1 por cada máximo de personas a bordo |
No | No | No | No | ||
Chaleco salvavidas | 1 por persona a bordo (+10% del total en Zona 1) | ||||||
Boya salvavidas | 2 | 1 | 1 | 1 | No | No | No |
Bengala de paracaídas | 6 | 6 | 6 | 6 | No | No | No |
Bengala de mano | 6 | 6 | 6 | 6 | 3 | 3 | No |
Humo flotante | 2 | 2 | 1 | 1 | No | No | No |
Distinguidor portátil | El número de distintivos depende de la eslora de su embarcación. Para embarcaciones con cabina cerrada y eslora inferior a 10 m, escriba 21 B. L (aquí se indica la eslora de su embarcación). 10m<L<15m - 1 diferenciador 15m<L<20m - 2 diferenciadores 20m<L<24m - 3 diferenciadores |
||||||
Cubos para incendios | 2 | 2 | 1 | 1 | No | No | No |
Cuchara | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | No |
Extractor de aire | Los motores de navegación interior con arranque eléctrico deberán estar equipados con un ventilador eléctrico de ventilación. | ||||||
Bomba Blige | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Instalación fija | Los buques equipados con motores que utilizan combustibles del grupo 1 (con un punto de inflamación inferior a 55 grados) deben contar con una instalación fija de extinción de incendios. Esta no debe utilizar gases halógenos, debe poder operarse manualmente desde el exterior del compartimento y nunca debe utilizarse en zonas habitables. | ||||||
Detector de gas | Los buques con instalaciones de gas combustible, en todo o en parte dentro del casco, deberán llevar medios de detección de gas centralizados en el puesto de mando, ser automáticos, tener alimentación eléctrica directa y disponer de sistemas tanto de luz como de sonido. | ||||||
Línea de amarre | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Bichero | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Remo | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Conjunto de reparación | necesario para todas las áreas | ||||||
botiquín de primeros auxilios | Necesario para todas las áreas, existen kits para cada área. |
ESTADOS UNIDOS
Según funcionarios estadounidenses, todas las embarcaciones de recreación se dividen en 4 clases: A, 1, 2 y 3. Todos los dispositivos de seguridad deben estar aprobados por la Guardia Costera de Estados Unidos.
- La clase A es para embarcaciones de menos de 4,9 m/16 pies de longitud (por ejemplo, canoas y kayaks).
- La clase 1 incluye buques de eslora comprendida entre 4,9 y 7,9 m (16 y 26 pies).
- La clase 2 son buques de eslora comprendida entre 7,9 y 12,2 m (26 y 40 pies).
- La clase 3 son buques de eslora comprendida entre 12,2 y 19,8 m/40 y 65 pies.
Los componentes del equipo de seguridad son necesarios para todas las clases de embarcaciones. Estos son: dispositivos personales de flotación (PFD): uno por persona a bordo; extintor, señal visual de socorro; dispositivo sonoro (campana, bocina, silbato, etc.); control de llama antirretorno, ventilación e iluminación de la embarcación. Todos los componentes del equipo deben estar aprobados por la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG).
Hablando de PFD o chalecos salvavidas, deben usarse en todo momento durante la navegación. Los PFD inflables están prohibidos para esquiadores acuáticos.
Ventilación. Es necesario para embarcaciones equipadas con motores de gasolina. Los requisitos son diferentes para las embarcaciones construidas antes del 1 de agosto de 1980 y posteriormente. Se requieren al menos dos conductos de ventilación con capotas para motores de gasolina cerrados fabricados antes del 1 de agosto de 1980. Además, se requieren dos conductos de ventilación con un tanque de gasolina en cada compartimento cerrado (excepción: si un motor está equipado básicamente con un respiradero del tanque de gasolina fuera de la embarcación y no contiene dispositivos ni unidades eléctricas sin protección).
Iluminación de embarcaciones: Todas las embarcaciones de recreo deben estar equipadas con luces de navegación entre el anochecer y el amanecer, así como en periodos de visibilidad reducida (lluvia, neblina, niebla, etc.). Para las clases A, 1 y 2 (embarcaciones de menos de 12 m), deben contar con luces de costado, luces combinadas y luz de popa. Las luces de costado son de color (roja a babor, verde a estribor) y deben mostrar un arco de horizonte de 112,5 grados, desde la proa hasta 22,5 grados a cada banda. Pueden proporcionarse mediante un dispositivo de luces combinadas instalado en el crujía de la embarcación. La luz de popa es una luz blanca que se proyecta sobre un arco continuo de 135 grados.
Señalización. Los dispositivos de señalización visual de socorro (VDS) aprobados por la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) deben utilizarse en todo el acuario estadounidense, incluidos los Grandes Lagos. No se requieren dispositivos VDS cuando el agua tiene menos de 2 millas náuticas de ancho. Los VDS pueden ser pirotécnicos o no pirotécnicos.
Los dispositivos pirotécnicos aprobados por la USCG incluyen bengalas rojas portátiles o aéreas para uso diurno y nocturno, humo naranja (sólo para uso diurno) y lanzadores para dispositivos aéreos.
Los dispositivos visuales no pirotécnicos también deben estar certificados por la Guardia Costera de los Estados Unidos. Estos incluyen una bandera naranja de al menos 90 cm x 90 cm para uso diurno y una luz de emergencia eléctrica para uso nocturno. La luz eléctrica debe emitir automáticamente el código internacional de socorro SOS (...---...). También deben estar marcados como artículos que cumplen con los requisitos de 46 CFR 160.072 y 161.013, respectivamente.
Extintores de incendios. Se requieren extintores para uso marítimo en embarcaciones donde se prevé un riesgo de incendio debido a los sistemas de combustible y los motores. Existen dos tipos de extintores: BI y B-II. Se diferencian por el tamaño y la cantidad de agente, siendo el B-II más grande y pesado.
El número de extintores depende de la presencia de un sistema fijo de extinción de incendios homologado a bordo. Si la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) aprobó el sistema instalado en su buque, el número de extintores necesarios es menor.
Para embarcaciones de Clase A y Clase 1 sin sistema fijo, bastará con un extintor BI. Para la Clase 2, se requerirán dos BI o uno B-II para embarcaciones sin sistema fijo y un BI para embarcaciones con sistemas fijos homologados.
Y para la Clase 3 deberán existir 3 BI o 1 BI más 1 B-II para buques sin sistema fijo y 2 BI o 1 B-II para aquellos con sistemas fijos homologados.
Control de fuego de llama negra. Los motores de gasolina para embarcaciones instaladas después del 25 de abril de 1940 deben estar equipados con medios aceptables de control de llama Blackflame (excepto los motores fuera de borda). Un supresor de llama Blackflame (BFA) debe estar asegurado a la entrada de aire con una conexión hermética y seguir las normas SAE J-1928 o UL 1111 o estar aprobado por la USCG.
Sean cuales sean los requisitos del país de su puerto deportivo, contamos con todo lo necesario para equipar su embarcación. Todos nuestros equipos de seguridad están certificados y revisados para garantizar la máxima seguridad a nuestros clientes. Si desea equipar su embarcación, contáctenos.